La actividad de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos deberá estar garantizada y controlada a través de un Ingeniero Industrial asignado a tales efectos por la empresa operadora.
Digesto
R.424.100.3
Se establece la preferencia de paso de la calle Constituyente sobre Juan D. Jackson y Eduardo Acevedo, mediante símbolos de "PARE" en estas dos últimas.
R.424.98.4
La contratación del servicio será por un mínimo de 2 horas.
R.424.110.3
(Actualización de la Información).
R.424.111.3
La División Vialidad dispondrá la realización de los rebajes de cordón en los estacionamientos señalados.
R.424.86.14
Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente título se sancionarán según lo indicado en este capítulo sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales emergentes.
R.424.79.4
Se admitirán láminas de control solar en vidrios laterales de conductor y acompañante hasta una graduación máxima de humo 23.
R.424.76
Silenciador. Todo motor térmico de propulsión de un automóvil, deberá estar provisto de un eficaz dispositivo silenciador del escape; este dispositivo deberá ser tal que no pueda ser desconectado por el conductor.
R.424.42.8.4
Las casas automotoras que aspiren a ser beneficiarias de placas de demostración deberán reunir las siguientes condiciones:
A) Personas físicas
a) Ser hábiles para contratar;
R.424.42.2
El interesado deberá abonar un costo de trámite por concepto de custodia y administración, de acuerdo a lo dispuesto por el art.13 del Decreto N° 30.094.
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