Back to top

Digesto

R.424.156.17

La actividad de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos deberá estar garantizada y controlada a través de un Ingeniero Industrial asignado a tales efectos por la empresa operadora.

R.424.100.3

Se establece la preferencia de paso de la calle Constituyente sobre Juan D. Jackson y Eduardo Acevedo, mediante símbolos de "PARE" en estas dos últimas.

R.424.98.4

La contratación del servicio será por un mínimo de 2 horas.

R.424.110.3

(Actualización de la Información).

R.424.111.3

La División Vialidad dispondrá la realización de los rebajes de cordón en los estacionamientos señalados.

R.424.86.14

Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente título se sancionarán según lo indicado en este capítulo sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales emergentes.

R.424.79.4

Se admitirán láminas de control solar en vidrios laterales de conductor y acompañante hasta una graduación máxima de humo 23.

R.424.76

Silenciador. Todo motor térmico de propulsión de un automóvil, deberá estar provisto de un eficaz dispositivo silenciador del escape; este dispositivo deberá ser tal que no pueda ser desconectado por el conductor.

R.424.42.8.4

Las casas automotoras que aspiren a ser beneficiarias de placas de demostración deberán reunir las siguientes condiciones:

A) Personas físicas

a) Ser hábiles para contratar;

R.424.42.2

El interesado deberá abonar un costo de trámite por concepto de custodia y administración, de acuerdo a lo dispuesto por el art.13 del Decreto N° 30.094.

Páginas

Suscribirse a Digesto