DE LAS CATEGORIAS. Los vehículos afectados al servicio se clasificarán en:
Digesto
D.860.12
REGLAMENTACIÓN. La Intendencia de Montevideo reglamentará las condiciones y exigencias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Sección.
D.783
La Intendencia podrá exigir documentación de los servicios prestados por los permisarios, debiendo, dentro de sus posibilidades, controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los usuarios por aquellos.
R.424.218
Las personas que adolezcan en la funcionalidad de sus extremidades de alguna deficiencia importante definitiva o transitoria que pueda prolongarse por aproximadamente cinco años (art. 2o.
R.424.103.3
Una vez cumplida la suspensión, para ser rehabilitado, el conductor deberá aprobar un nuevo examen médico, equivalente al de la categoría de su licencia, en el Servicio Médico de la Intendencia.
R.514.1
Será de aplicación para los permisarios de remises lo dispuesto en el artículo R.482.1, con excepción de lo dispuesto en el numeral 8).
R.468
Previamente al registro de cada vehículo, la División Tránsito y Transporte, por intermedio de su oficina competente, colocará una chapa precintada en la que conste el número del permiso otorgado a ese ómnibus por esta Intendencia.
D.768.37
Todo guarda debe cumplir los siguientes requisitos:
a) tener como mínimo dieciocho años de edad y setenta como máximo.
b) saber leer y escribir correctamente el español.
R.528
Los vehículos serán puestos a las órdenes de los/as Directores/as de cada dependencia y de los Gobiernos Municipales que lo soliciten.
R.527
Se exceptúan de las presentes disposiciones, los vehículos a las órdenes del/la Intendente/a, Departamento de Secretaría General, Directores/as Generales de Departamento y Alcaldes/esas.
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