La Intendencia de Montevideo podrá autorizar a las Instituciones públicas, en número reducido y con causa justificada, la obtención de un carné identificatorio nominado a la institución. En dicho caso, en lugar de la foto, deberá figurar el sello de la Institución.
Digesto
R.442.42
Las PARADAS DE COMBINACIÓN METROPOLITANA estarán ubicadas en los cruces y/o entorno próximo de las avenidas corredores de ingreso-egreso al Departamento de Montevideo que, transitadas por líneas de carácter suburbano, sean atravesadas longitudinalmente por línea
D.768.79
Dichos pases libres tendrán vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno, razón por la cual el I.NA.ME. deberá suscribir previamente un convenio con la Intendencia de Montevideo.
D.768.58
El personal competente de la División Tránsito y Transporte podrá acceder en todo momento a los ómnibus exhibiendo la documentación correspondiente.
D.768.57
Está prohibido a los usuarios:
a) viajar en estribos del ómnibus.
b) ascender o descender por donde no corresponda.
c) ascender o descender con el coche en movimiento.
d) interferir con la labor del personal, en particular hablando al conductor.
D.768.50
Los inspectores, guardas y conductores deberán uniformarse en la forma que se reglamente.
R.424.221
La inmovilización decretada por defectos del conductor será alzada inmediatamente cuando desaparezcan éstos, o si otro, con las condiciones necesarias, se hace cargo de la conducción del vehículo. En el caso del supuesto previsto en el inc.
R.424.213
Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.
R.424.189
La certificación se expedirá con limitaciones:
R.424.146
Toda alteración de un modelo de casco protector ya aprobado, deberá ser comunicada previamente al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, en la forma y con los elementos establecidos en el artículo R.424.144.
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