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Digesto

R.424.110.6

(Identificación de volquetas). Cada volqueta debe llevar impreso en sus laterales y en forma bien visible los siguientes datos:

a) Nombre de la Empresa propietaria de la volqueta.

R.424.131

Del cese de las reservas de espacio. Las reservas de espacio cesarán:

a) a petición del titular;

b) por falta de pago de las mensualidades correspondientes (art. R.424.134);

R.424.129

El costo del señalamiento de las reservas de espacio, el repintado del cordón de las mismas y los trabajos de reposición de la columna y del cartel indicador será propuesto por el Servicio de Ingeniería de Tránsito.

R.424.127

Los carteles indicadores, con el símbolo correspondiente, tendrán en caracteres negros sobre fondo blanco, las siguientes especificaciones:

a) RESERVADO

b) Nombre del titular

R.424.118

Cuando los solicitantes ya usufructúen alguna otra reserva de espacio, sólo se concederá la que se gestiona si se encuentran al día con el pago mensual correspondiente a las reservas vigentes.

R.424.111.2

El Servicio de Ingeniería de Tránsito realizará un relevamiento tendiente a identificar los espacios respectivos a fin de asesorar a la División Tránsito y Transporte, previa a la determinación correspondiente.

R.424.69

Toda motocicleta de dos ruedas sin sidecar deberá estar provista en su parte trasera de una luz de posición que satisfaga las condiciones de color y visibilidad fijadas en el párrafo primero del artículo

R.424.48

El freno de estacionamiento deberá poder actuar por lo menos sobre una rueda de cada lado del plano longitudinal medio del vehículo.

R.424.42.11

Todo cambio en la información exigida en el artículo anterior deberá ser comunicado al Servicio de Compras o ante la Unidad designada a efectos de la administración del Registro, en un plazo no superior a las 48 horas de producido el mismo.

R.424.42.8.1

Las casas automotoras que tengan a la venta vehículos usados, podrán obtener placas de demostración, que se destinarán a efectuar las pruebas necesarias para la venta de dichas unidades, en las condiciones que se establecerán en los artículos siguientes.

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