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Digesto

R.424.25

Cuando el Tribunal lo considere conveniente, a fin de dictaminar debidamente respecto de las condiciones del aspirante, podrá disponer la realización de pruebas teóricas o prácticas complementarias.

D.706

Manillar. No se podrá circular en una motocicleta que tenga las empuñaduras del manillar a más de cuarenta centímetros por encima de la parte del asiento ocupado por el conductor.

D.654

Operaciones de carga y descarga. Las operaciones de carga y descarga de mercancías sólo serán permitidas en la vía pública cuando sea imposible realizarlas dentro de locales, siempre que no se dificulte la circulación vehicular ni peatonal y res

D.641

Velocidad baja. Nadie podrá conducir un vehículo a una velocidad tan baja que obstruya o impida la circulación normal y razonable del tránsito, salvo cuando la velocidad reducida sea necesario para el manejo sin peligro o para cumplir con alguna disposición.

D.860.4

DE LOS PERMISOS. El permiso para la prestación del servicio de ambulancia será personal, precario y revocable por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

D.806.2

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo D.804, la Intendencia podrá autorizar al curador de un permisario que haya sido declarado judicialmente incapaz, la explotación del Servicio de Automóviles

D.796

Características del Sistema.- El transporte de personas en automóviles de alquiler provistos de aparatos taxímetros, dentro de los límites del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposicione

D.855

Los vehículos destinados a remises deberán:

D.854

La Intendencia adecuará el servicio en base a las necesidades públicas.

D.593

Los peatones cruzarán las calzadas circulando por la mitad derecha de los cruces peatonales.

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