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Digesto

R.523.23.3

Vehículos siniestrados. En caso de siniestro con tasación de restos irrecuperables por parte de las entidades aseguradoras, la unidad sustituta no podrá tener una capacidad menor a la unidad siniestrada.

R.523.2.1

Sin perjuicio de lo establecido en el art. R.

R.523.20

DE LA ACTUALIZACION DE LA INFORMACION.- Toda modificación que se produzca en la información sobre los permisarios como el cambio de domicilio, modificación del contrato social, designación de nuevos directores o administradores en su caso, falle

R.523.14

En caso de reparación, que imponga a la unidad un alejamiento del servicio por más de 30 días, el permisario deberá hacer entrega en depósito de las placas de matrículas del vehículo las cuales serán conservadas por un término máximo de 180 días.

R.523

La División Tránsito y Transporte organizará un fichero para llevar ordenadamente los siguientes registros:

a) por nombre de los fleteros;

R.507.6.2

En caso que un aparato taxímetro sufra desperfectos un día inhábil, podrá procederse a su ajuste por un aparatista habilitado, quien luego de la reparación, precintará el mismo provisoriamente con su número de registro, debiendo dar cuenta al Servicio de Transpo

R.499

Para circular fuera de los límites del Departamento de Montevideo los taxis
deberán hacerlo con la bandera baja u oculta, sin ofrecer sus servicios.

R.461

De los carnés expedidos por el personal incluido en la presente Sección, se dará conocimiento por intermedio de una relación documentada, a las empresas de transporte colectivo, acompañándose copia fiel del tipo de carné adoptado.

R.433.21

La División Tránsito y Transporte, realizará el control del cumplimiento de las normas de la presente Sección.

R.433

Los vehículos afectados al servicio de transporte de pasajeros estarán provistos de parabrisas frontales de seguridad o inastillables. De este mismo tipo serán los cristales que puedan existir en la parte trasera de dichas unidades.

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