El BZ será expendido por todas las líneas departamentales que ingresen y/o circulen dentro del anillo definido y servirá únicamente para viajar en una línea de carácter común o local y en un sentido.
Digesto
R.442.14
El guarda del segundo ómnibus al que ascienda el pasajero, deberá controlar la fecha de expedición del boleto e inutilizarlo.
R.433.21.8
Las empresas publicistas interesadas, previo a la instalación de publicidad, deberán presentar a la División de Tránsito y Transporte una memoria descriptiva y gráficos del proyecto de publicidad a instalar.
D.768.98
Los boletos de estudiante tendrán validez todos los días de la semana en las condiciones previstas en los artículos D. 768.97 y siguientes.
D.768.65
Los alumnos de las escuelas de recuperación psíquica dependientes o habilitadas por el Consejo de Educación Primaria que padezcan déficits intelectuales certificados por las mismas tendrán derecho a un carné de libre tránsito que expedirá con vigencia anual la D
D.768.64
Los boletos, pases y abonos que se expidan estarán controlados por la Intendencia, quien reglamentará todo lo concerniente a los mismos, para que, sus características principales sean fácilmente identificables.
D.768.104
Los estudiantes beneficiarios del artículo D 768.97 podrán obtener 25 (veinticinco) boletos bonificados Categoría "A" por mes, en el período comprendido entre el 1o de marzo y el 20 de diciembre de cada año, y 75 (setenta y cinco) boletos bonificados C
R.424.227.8
(Exigibilidad) Las multas serán exigibles a partir de su notificación, de acuerdo a lo dispuesto por el art. D. 723 del presente Volumen.
R.424.219.7
Cuando la Intendencia de Montevideo discrepe técnicamente con lo dictaminado por el Ministerio de Salud Pública, se dispondrá de una prueba práctica, que junto con la evaluación médica, determinará el sistema de adaptación correspondiente.
R.424.219.3
No se autorizará chofer a las personas con discapacidad que estén en condiciones psicofísicas para conducir, salvo en aquellos casos de empujes o remisiones de su enfermedad por las cuales no les sea posible conducir vehículos, lo que quedará sujeto a la evaluación ps
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