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Digesto

D.842

Derogado por Decreto No. 23.685 art. 2o.

D.814

Las tarifas serán fijadas por resolución de la autoridad pública correspondiente.

D.800

Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el Artículo D.

D.794.12

DE LOS SERVICIOS.

D.794.11

DE LAS SANCIONES. Las infracciones a las obligaciones establecidas en la presente Sección, serán sancionadas según su entidad con:

a) Observación; 

b) Multa;

D.793

La condena por los delitos tipificados en el Capítulo IV del Título X del Código Penal, dará lugar a la caducidad definitiva de la autorización para el transporte y acompañamiento de niños.

D.847

Los permisos, que serán personales, tendrán carácter precario y revocable, pudiendo ser suspendidos por lapso determinado o cancelados en cualquier momento, por causa justificada, sin derecho a indemnización alguna.

R.424.108.13

Las sanciones por la violación de los preceptos que regulan la zona de estacionamiento tarifado, serán aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.647 del Volumen V “Tránsito y Transporte&r

D.737

Reglamentación. La Intendencia reglamentará las disposiciones de este Libro.

D.588

Todo peatón debe obedecer las instrucciones de cualquier dispositivo regulador del tránsito que le sea aplicable, a menos que un agente de tránsito le indique lo contrario.

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