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Digesto

D.821

 DE LOS/LASCONDUCTORES/AS. Solo podrán ser conductores/as de taxis, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a - Poseer licencia de conducir habilitante para el manejo de taxis.

D.768.71

Los Ediles de la Junta Departamental de Montevideo, en ejercicio del cargo, tendrá derecho a viajar gratuitamente en el transporte colectivo de pasajeros mediante la exhibición de un carné o medalla identificatoria.-

D.768.105

Los boletos de estudiante, en cualquiera de las categorías serán válidos para viajar en todas las líneas comunes del transporte colectivo urbano de pasajeros.

D.762

Los permisarios o concesionarios están obligados a cumplir los servicios en forma permanente e ininterrumpida.

R.424.227.9

(Del cobro de infracciones cometidas por vehículos empadronados fuera de Montevideo) Cométese a la División Jurídica la instrumentación del sistema de cobro de las multas por infracciones de tránsito verificadas por vehículos empadronados fuera

R.424.225

El retiro del vehículo implicará la conducción del mismo a un depósito o predio designado para ello por la autoridad competente de la Intendencia de Montevideo.

R.424.171

En caso de denegación, se podrá solicitar una nueva revisación, luego de transcurrido un mes, cuando el interesado considere que han desaparecido o mejorado las causas inhabilitantes. En caso de una segunda denegación, se podrá solicitar una nueva revisación, luego de transcurridos tres meses.

R.424.162

Este reglamento es aplicable a la expedición de certificados de aptitud para la conducción de vehículos, ajustándose a las reglamentaciones internacionales en la materia y teniendo un criterio médico-psicológico estricto.

R.424.160

Todas las normas del régimen punitivo departamental que estén referidas a la materia de tránsito, deben entenderse como aplicación de los artículos D.538 a D.739 y la presente Reglamentación, y por lo t

R.424.110.1

(Registro Único Obligatorio).

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