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Digesto

R.1390

Cuando los restos hayan de pasar a un panteón o nicho, se acompañará el título del expresado local para anotar el nuevo depósito.

R.1370

Sólo en mérito de una descomposición ostensible podrá anticiparse el plazo del entierro.

R.1334

Los ataúdes sólo serán colocados en los catres o estantes construidos al efecto, no permitiéndose su depósito en el piso ni apoyados unos sobre otros, debiendo en todos los casos respetar la normalidad y decoro de la yacencia.

D.2522

Cuando los titulares de un bien funerario fallezcan sin herederos, éste retrovertirá al patrimonio de la Intendencia, con respecto a los restos allí depositados, será aplicable lo dispuesto por el art. D.2517.

R.1333

Las solicitudes de arrendamiento deberán formularse ante el Servicio Fúnebre y Necrópolis, el que los otorgará sin más trámite, de acuerdo a las disposiciones de este Capítulo.

D.2507

De no realizarse en tiempo y forma las reducciones de cuerpos inhumados en fosas y tubulares los restos serán cremados de oficio, por la sola determinación del Servicio.

D.2462.10

El Servicio Fúnebre y Necrópolis tendrá a su cargo el cumplimiento y vigilancia del presente Capítulo.

R.1472

Autorízase al Servicio Fúnebre y de Necrópolis a permitir a los cuidadores y limpiadores particulares de sepulturas del Cementerio del Norte, que ofrezcan sus servicios al público bajo las siguientes condiciones:

D.2453.16

Las reducciones de restos inhumados a través del Sector Fúnebre del Servicio Fúnebre y Necrópolis serán gratuitas.

D.2493

El traslado de los restos de los usuarios de cualquier época y de los cónyuges o parientes de aquellos hasta el segundo grado de consanguinidad sólo podrá realizarse hacia aquellas necrópolis que ofrezcan garantía de seguridad y permanencia de dichos restos, tanto dent

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