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Digesto

D.1747.50

Jalea. Es el dulce de consistencia semisólida y de aspecto traslúcido, obtenido por concentración de jugos o de extractos acuosos filtrados de frutas u hortalizas, a los cuales se le incorpora azúcar u otro edulcorante nutritivo.

D.1747.49

Mermeladas. Es el dulce de consistencia pastosa, obtenido por cocción y concentración de frutas u hortalizas, en trozos o bajo la forma de pulpa, adicionadas de azúcar u otro edulcorante nutritivo.

D.1747.48

Se incluye bajo la denominación genérica de dulces los siguientes productos: mermeladas, jaleas, dulces de corte o en almíbar, pastas o purés azucarados y vegetales confitados.

D.1747.47

Dulces. Genéricamente son los productos elaborados por cocción de frutas, hortalizas o tubérculos, enteros, picados, en pulpa o jugos, con edulcorantes nutritivos naturales en las cantidades estipuladas en cada caso y de los aditivos que se establecen en la lista positi

D.1747.46

Cualquiera de los tipos de turrones pueden ser recubiertos por obleas, siempre que la cantidad de turrón no sea inferior al 70% m/m.

D.1747.45

Se prohibe denominar turrón alicante o jijona a los turrones que no se hayan elaborado en estas regiones de España.

D.1747.44

Los turrones deben presentar las siguientes características:

Azúcares totales expresada en azúcar invertido; máx. 55% m/m
Semillas; mín. 30% m/m

D.1747.42

Las tabletas de dulce de leche deben presentar las siguientes características:

Sólidos totales; mín. 85% m/m.
Grasa de leche; mín. 4.5% m/m.

D.1747.41

Las pastas de semillas de frutas secas se las podrá presentar en forma de tabletas, barras o cualquier otra forma geométrica regular, o bien pastas untables y deben presentar las siguientes características:

D.1747.40

El mazapán debe tener un contenido máximo de azúcares totales, expresado en azúcar invertido, de 65% m/m.

Se le podrá recubrir con chocolate o azúcar y contener vegetales confitados o miel, lo que deberá incluirse en la denominación.

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