Se autoriza la instalación de las cocinas de estos establecimientos en sótanos o subsuelos siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo D. 1227 del presente Título.
Las cocinas deberán contar con:
Se autoriza la instalación de las cocinas de estos establecimientos en sótanos o subsuelos siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo D. 1227 del presente Título.
Las cocinas deberán contar con:
Los servicios sanitarios para uso del público cumplirán con lo establecido en el artículo D.1100.
Los mostradores serán lisos en su cara o superficie superior, sin uniones abiertas ni roturas y se construirán de materiales impermeables de fácil lavado.
Las «pajitas» o sorbitos de papel o plástico, se deberán ofrecer envueltas en forma individual. Los mondadientes deberán ofrecerse en envase cerrado que impida su reuso.
Queda prohibida la utilización de aserrín de madera o similares para el secado de pisos en cocinas o en cualquier otro lugar o zonas de estos establecimientos.
Las esponjas, cepillos y otros enseres de limpieza y utensilios de cocina, se lavarán repetidas veces por día y se sumergirán en agua clorada durante 20 minutos por vez.
Contarán con áreas para el lavado y desinfección de utensilios y equipo con piletas que dispondrán de suministro de agua caliente y jabón o detergente; además de una pileta para uso exclusivo de lavado de manos.
Las piletas deberán cumplir las siguientes condiciones:
Las empresas de preparación y servicio de alimentos cumplirán con los requisitos establecidos en el Capítulo V y los del presente capítulo. Se reconoce dos tipos de empresas de preparación y servicio de alimentos:
a) con cocina separada del salón de ventas
En caso de existir locales que preparen comidas, estos, deben cumplir con lo establecido en las secciones correspondientes del capítulo XI y los locales elaboradores de alimentos deberán satisfacer las exigencias del capítulo VII para este tipo particular de empresa.
Desígnase con el término de mercados a los locales de propiedad de la Intendencia o privada en cuyo interior funcionarán puestos de venta de construcción estable, destinados al comercio de productos alimenticios.
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