En caso de productos importados deberán contar además, con las correspondientes autorizaciones.
Digesto
D.1464.2
Los productos cuya venta se autorice, deberán provenir de establecimientos autorizados por los organismos públicos competentes y cumplir los requisitos que se establecen en los siguientes numerales.
D.1464.1
Queda prohibido el fraccionamiento de los productos no cárnicos que se comercialicen en la carnicería.
D.1464.13
En ningún caso se permitirá la acumulación excesiva o desordenada de productos alimenticios dentro del comercio. Tampoco se admitirá la acumulación de envases (cajones, cajas, etc.) dentro del local de ventas.
D.1464.12
Cuando el local de carnicería no cuente con entrada independiente para el acceso de la carne, se evitará el ingreso simultáneo de carne y productos de otra índole.
D.1463.1
Los cortes provendrán de establecimientos habilitados y estarán rotulados de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 141/992, del 2 de abril de 1992.
D.1464.10
Se admitirá en la zona de público la instalación de góndolas, vitrinas refrigeradas o vitrinas de congelado para autoservicio, siempre que se cuente con espacio suficiente y que estas unidades no afecten el normal funcionamiento de este sector.
D.1463
Venta de cortes envasados. Podrán vender cortes envasados todas las carnicerías habilitadas por el INAC en Montevideo y por las Intendencias respectivas en el interior del país.
D.1462.3
Cuando sea necesario el fraccionamiento, se dispondrá de un sector independiente de la carnicería donde se instalarán: la cortadora de fiambres, la balanza y el lugar de empaque.
D.1462.2
Los productos chacinados no podrán tener contacto con la carne. Se deberán mantener convenientemente separados y se contará para éstos con unidades refrigeradas, vitrinas, gancheras, etc., independientes de las utilizadas para carne.
