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Digesto

D.1092.4

En los sectores de empresas alimentarias destinadas a elaboración, fraccionamiento industrial o depósito, las paredes, techos y pisos deberán ser de fácil limpieza y desinfección.

D.1092.2

Los locales de empresas alimentarias deberán proyectarse de modo que puedan limpiarse correctamente y con facilidad y deberán mantenerse en todo momento en buen estado de conservación, presentación y aseo. Poseerán pisos construídos con materiales impermeables.

D.1092

Los locales y las áreas, hasta el cerco perimetral que los rodea, de todas las empresas alimentarias deberán reunir las condiciones indispensables para asegurar la ausencia de olores desagradables, humo polvo y otros contaminantes ambientales.

D.1091.8

La habilitación podrá ser revocada en los siguientes casos:

a) cuando se constatara, mediante inspección, que la empresa está operando en condiciones inadecuadas;

b) cuando se compruebe que se comercializan alimentos no genuinos;

D.1091.4

Las solicitudes de habilitación que se gestionen ante el Servicio de Regulación Alimentaria, deberán contener los datos y proporcionar la documentación que exija la reglamentación.

D.1091.3

El registro bromatológico será otorgado por el Servicio de Regulación Alimentaria y será el que se utilizará en la formación del número de registro de alimentos.

D.1091.2

Toda empresa alimentaria, para iniciar sus actividades o cuando se presente cualquier situación de las indicadas en el artículo D.1091.7, deberá obtener la habilitación y el registro bromatológico correspondiente.

D.1446

Los vehículos categoría «A» estarán autorizados a transportar pescado fresco y congelado para consumo humano. Los vehículos categoría «B» estarán autorizados para transportar pescado fresco para consumo humano.

D.1445

Los vehículos categoría «C» deberán cumplir con las siguientes condiciones:

D.1444

Los vehículos de categoría «B» deberán cumplir con las siguientes condiciones:

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