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Digesto

D.1443

Los vehículos categoría «A» deberán cumplir con las siguientes condiciones:

D.1438

El personal afectado a las operaciones descriptas en esta Subsección deberá cumplir todas las exigencias de índole higiénico sanitarias establecidas en este título.

D.1436

Los envases utilizados (bolsas de arpillera, stockinetes, bolsas de polietileno, cajas de cartón o cualquier otro envase autorizado) deben ser de primer uso, de calidad suficiente para resistir las contingencias del desplazamiento, estar íntegros y en correctas condiciones de higiene.

D.1435

En ninguna circunstancia se permitirá depositar carnes y subproductos en contacto directo con el piso del medio de transporte. Las reses, medias reses o cuartos enfriados deberán ser acondicionados en forma suspendida, de manera que en ningún momento entren en contacto con el piso.

D.1434

En casos de utilización consecutiva, en oportunidad del mismo embarque el personal del Servicio de Regulación Alimentaria exigirá que se mantengan condiciones higiénicas adecuadas y determinará lo que al respecto corresponda.

D.1433

Las zonas de carga y descarga de la mercadería deberán estar debidamente protegidas con relación al medio ambiente.

D.1431

Los vehículos de transporte de carnes y subproductos destinados a la exportación no podrán ser utilizados con otra finalidad que la establecida al momento de su habilitación. No se permitirá transportar conjuntamente carnes y subproductos provenientes de distintas especies animales.

D.1430

Los transportes frigoríficos deberán además, llenar los siguientes requisitos:

D.1429

Los vehículos de transporte de carnes y subproductos de origen animal destinados a la exportación deberán ser habilitados por la Oficina Bromatológica competente.

D.1427

Tanto los productos como los envases no deberán merecer observación alguna en cuanto a sus características higiénicas en el momento de su carga o descarga.

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