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Digesto

D.1473

Queda prohibida la manipulación de helados en zonas o lugares donde pudieran contaminarse al expenderlos, por contacto con agentes externos, tales como polvo, aire, viciado, zona de circulación de público u otros que a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria representen un peligro

D.1472

Las heladerías o expendio al público de helados estarán convenientemente separadas de los locales de elaboración. Deberán cumplir con lo establecido en el artículo D.1386.

D.1471.2

Para el abastecimiento de restaurantes, casas de comidas, bares y otros lugares de expendio de alimentos, sólo se autoriza el pan chico en envase individual.

D.1471.3

Prohíbese el transporte de productos de panadería que no se ajuste a las disposiciones precedentes así como todo fraccionamiento efectuado durante el transporte o la comercialización antes de la entrega al comprador.

D.1470

El pan y los productos de panadería serán envasados a los efectos mencionados en el Art.

D.1471

Las piezas de pan grande serán envasadas individualmente. El pan chico se envasará a razón de hasta seis (6) unidades por envase.

D.1466.2

El INAC reglamentará la instalación de este sector, debiendo en todos los casos asegurar el correcto funcionamiento de la carnicería.

D.1466

Cocción. Las carnicerías podrán disponer en sus locales de venta, de un sector de cocción de carne o productos cárnicos, ajustado a las normas que se establecen a continuación.

D.1467

Sin perjuicio del control de instalación y funcionamiento de locales destinados a carnicerías y pollerías que efectúa INAC, en caso de comercializar los mismos otros alimentos, deberán cumplir con las normas previstas en este Título, correspondiendo su fiscalización a la Intendencia de

D.1466.1

Además del equipo de cocción, el sector contará con una mesada específica para el troceo y expedición y un sistema de extracción de vapores, humos y olores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.

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