Si en el rótulo original de los alimentos al que se refiere el artículo anterior no se diera cumplimiento a todas las exigencias de esta sección, será necesario un rótulo adicional que se ajuste a las mismas.
Digesto
D.1019
Cuando un alimento se presente en dos fases (una sólida y un medio líquido) separables por filtración simple, deberá indicar, además de la masa neta, la masa escurrida o drenada (expresada como peso escurrido o peso drenado).
D.1018
Las unidades legales de cantidad nominal deben ser escritas por extenso o con los símbolos de uso obligatorio para representarlos, precedidos de las expresiones:
a) para masa: «contenido neto», «cont. neto», «peso neto»
D.991
Se autoriza el empleo de los siguientes procedimientos alimentarios de conservación:
a) refrigeración
b) congelación
c) esterilización industrial
d) pasterización
e) desecación
f) deshidratación
g) salazón
h) ahumado
D.988
Los límites máximos para sustancias residuales biológicas serán los establecidos en el ANEXO 1 de este capítulo, sin perjuicio de los límites establecidos para otras sustancias en el CODEX Alimentarius FAO/OMS.
D.975
Los alimentos que se entreguen al consumidor deberán cumplir con los requerimientos establecidos en este capítulo y las disposiciones generales y particulares establecidas en el cápítulo de este título que los comprenda.
D.974.4
Los alimentos elaborados y semielaborados y los ingredientes y materiales alimentarios empleados en la preparación de alimentos, deberán ser genuinos. Sólo podrán ser entregados al consumidor a cualquier título, alimentos aptos para el consumo.
D.2156.5
Las personas mencionadas en el artículo D.2156.3 o sus representantes o administradores, podrán presentar la gestión dejando establecida la calidad jurídica en que lo hacen.
D.960
Comercio alimentario. Es el local en el cual se realiza la actividad de comercialización de alimentos.
D.929
Alimento mal rotulado. Es el alimento cuya rotulación no cumple con las disposiciones en vigencia.
Páginas
