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Digesto

D.1512

Los alimentos que no necesitan refrigeración se conservarán en vitrinas o campanas transparentes, depositados en bandejas de fácil limpieza o de material descartable.

D.1498

La vajilla, los cubiertos, las cristalerías y la mantelería deberán encontrarse en perfectas condiciones de uso, higiene y conservación, prohibiéndose la existencia de implementos deteriorados.

D.1465.2

Ingredientes no cárnicos. Los productos no cárnicos ingresarán a la carnicería ya preparados y acondicionados para ser incorporados a las carnes. Los productos no cárnicos deberán provenir de establecimientos habilitados por la autoridad competente.

D.1463.2

Queda prohibido el fraccionamiento de los cortes envasados o su reenvasado.

D.1460.6

Sierras. Las sierras serán manuales o mecánicas construidas en materiales de fácil limpieza.

D.1407

Los alimentos que se almacenen colgados no podrán contactar con el piso y estarán en una disposición tal que permitan una adecuada circulación de aire a su alrededor.

D.1393

Los locales a que se hace referencia en los artículos anteriores deben ser específicamente habilitados, para la finalidad indicada, por el Servicio de Regulación Alimentaria. Queda prohibido efectuar fraccionamiento en locales en los cuales se manipulan productos no alimenticios.

D.1378

Las aberturas deberán asegurar una adecuada iluminación y ventilación, y con excepción de la sala de ordeño, deben protegerse contra la entrada de insectos y roedores.

D.1368

Las áreas destinadas a manipulación de materias no comestibles, y las salas de calderas, sanitarios, etc. deben tener acceso externo y no comunicarse directamente con las áreas de elaboración de productos.

D.1331

Las distintas zonas de este tipo de fábricas deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo D.1222 y estarán físicamente separadas del piso al techo.

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