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Digesto

D.2057

Declárase causa de insalubridad la existencia de ratas en los edificios y predios de cualquier naturaleza.

D.2036

Los vehículos que transporten los materiales citados precedentemente deberán estar perfectamente limpios. El conductor llevará siempre y en condiciones de ser exhibida la boleta guía de lo que transporte, conforme a lo que preceptúa el artículo anterior.

D.1941

La Dirección de Salubridad comunicará a la de Limpieza y Usinas y a la Inspección General las inscripciones que realice de acuerdo con lo preceptuado en el presente decreto, suministrando a la vez la información necesaria para que estas reparticiones puedan ejercer el contralor correspondiente, e

D.2016

Será además, cometido de dicha Comisión, efectuar estudios y formular proyectos destinados a mantener actualizadas las disposiciones del presente Capítulo.

D.2001

Se prohibe desde las 22 a las 6 horas, el uso de campanas, sirenas o similares.

D.2151

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis perteneciente a la División Espacios Públicos y Edificaciones, actuará en forma independiente y bajo la jurisdicción del Departamento de Acondicionamiento Urbano.*

D.1928

Las infracciones a lo dispuesto en las Secciones I, II, III y IV del presente Capítulo se penarán en la forma establecida en el régimen punitivo departamental.

D.1926

Si como consecuencia del transporte de residuos se ensuciare la vía pública, el transportador procederá a su inmediata limpieza.

D.1924

En los inmuebles en los que se compruebe la existencia de materias acumuladas o depositadas, provenientes de residuos domiciliarios o no domiciliarios a que refieren los artículos D.1917 y

D.1879

La falsedad de la declaración jurada que se indica en el literal c) del artículo D. 1878, una vez comprobada por la Intendencia, de oficio o a denuncia de parte, determinará la inmediata cancelación del permiso otorgado.

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