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Digesto

D.1761.56

El ají molido debe contener un máximo de 5% de cloruros, expresados en cloruro de sodio.

D.1759.16

Márgenes de tolerancia. Para todas las tipificaciones o calidades, se admitirá una tolerancia en la formulación del 10% en más o en menos.

D.1758.12

El té negro elaborado en base a hojas quebradas se clasifica en:
a) broken orange pekoe;
b) broken orange pekoe fannings;
c) broken pekoe;
d) broken tea;
e) fannings;
f) pekoe fannings;
g) pekoe fannings one;

D.1757.2

Café abrillantado o glaseado. Es el café en grano adicionado de azúcar y tostado que se comercializa entero o molido.

D.1756.1

Bombones de chocolate. Son aquellos cuyo relleno está constituido por cualquiera de los tipos de chocolate mencionados en la Sección 2.

D.1753.2

Frutas u hortalizas en vinagre. Son los encurtidos elaborados utilizando los frutos u hortalizas crudas o cocidas, enteras o fraccionadas, conservadas en vinagre, con la adición o no de otro ácido comestible, con o sin la adición de condimentos, sal o azúcar.

D.1752.3

Jugos azucarados. Son aquellos jugos definidos en D.1752 a los que se les ha incorporado alguno de los azúcares autorizados como ingrediente, o han sido endulzados con jugos naturales desaborizados.

D.1751.7

En la rotulación de las frutas y hortalizas en almíbar se debe indicar el nombre de la fruta u hortaliza que ha sido envasada y la forma de presentación, seguidos del tipo de almíbar que contiene de acuerdo a lo establecido en el artículo D.1745.16 de este título.

D.1751.5

Se prohíbe en forma expresa:
a) el fraccionamiento de conservas fuera de las fábricas de alimentos, exceptuándose restaurantes y casas de comida cuando se destinen para consumo en el mismo lugar;

D.1743.2

Los productos panificados comprendidos en esta sección podrán ser agregados de los aditivos alimentarios autorizados en la lista positiva correspondiente.

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