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Digesto

D.1353

Los moluscos bivalvos deberán lavarse antes de ser desconchados.

D.1306

El establecimiento podrá no disponer de energía eléctrica siempre y cuando no exista distribución de la misma en la zona.

D.1281

Entre los corrales y la playa de faena se contará con un corredor de 1,20 a 1,80 metros de ancho, con iguales características constructivas que los corrales.

D.1259

El acceso de los animales a la playa de faena se ajustará, en sus características constructivas, a lo que establezca la Dirección de Industria Animal. En todos los casos permitirá un fácil flujo de los mismos impidiendo que éstos sufran contusiones o laceraciones.

D.1257

Las salas de autopsia se ubicarán en relación con el corral de aislamiento, pero independientes del mismo.

D.1223

Los ingredientes, productos y materiales alimentarios deben permanecer en el local de elaboración el tiempo mínimo indispensable para efectuar los correspondientes procedimientos de elaboración.

D.1221

Las industrias alimentarias deberán satisfacer los requisitos establecidos para empresas alimentarias en el Capítulo V, y los que en este capítulo se establecen específicamente para los procesos de industrialización de alimentos.

D.1419

Los vehículos de transporte general sólo se podrán usar si disponen de contenedores en donde se depositarán los alimentos asegurando la ausencia de contacto directo con otros productos o útiles.

D.1078

Se permite el agregado a los aditivos aromatizantes de los siguientes agentes antihumectantes/antiaglutinantes que se utilizan para mantener, en caso necesario, la fluidez de los aromatizantes en polvo.

D.1052

No se deberá emplear aditivos alimentarios en los siguientes casos:

a) cuando ello pueda ser evitado o reemplazado por operaciones de elaboración más adecuadas o con mayores precauciones de orden higiénico u operacional

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