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Digesto

D.1769.34

En la rotulación de vinos, además de los requisitos generales, debe figurar el contenido alcohólico expresado en º G.L., en la unidad entera más cercana.

D.1769.22

Podrá agregarse al mosto y al vino los aditivos que se detallan en la lista positiva de aditivos de este título.

D.1767.14

La rotulación del agua mineralizada, debe cumplir con los requisitos generales de rotulación incluyendo las sustancias minerales agregadas en la lista de ingredientes.

D.1774.81

En la propaganda de estos alimentos deberá figurar las mismas advertencias específicas mencionadas en el artículo D.1774.80.

D.1774.61

Las vitaminas y minerales adicionadas a la fórmula para lactantes deben ser seleccionas de la lista de vitaminas y sales minerales para uso en alimentos para lactantes.

D.1774.59

En el caso de que la fórmula tenga como fuente proteica la proteína de la soya es obligatorio el enriquecimiento con L-metionina para lograr un cómputo de este aminoácido de 100.

D.1763.5

Salsa tipo pizzera. Es el producto que se encuentra preparado para su uso directo sobre la masa de pizza.

D.1762.5

Vinagre de sidra. Es el producto obtenido por fermentación acética de sidra.

D.1762.13

El vinagre cualquiera sea su tipo se deberá expedir al público en envases de vidrio o de plástico transparente o incoloro expresamente autorizados a ese fin por el Servicio de Regulación Alimentaria.

D.1761.58

El anís estrellado no podrá contener Shikimi (Illicium religiosum Sieb.) o falsa badiana.

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