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Digesto

D.1577.1

Canal o carcasa. Con el nombre genérico de canal o carcasa se entiende el cuerpo de cualquier animal sacrificado después de haber sido insensibilizado, sangrado y faenado.

D.1520

Se utilizarán para el servicio de alimentos, exclusivamente útiles de naturaleza descartable, resguardados del polvo y todo tipo de contaminación.

D.1507

La preparación de jugos de frutas se realizará, exclusivamente, por medio de equipos autorizados por el Servicio de Regulación Alimentaria.

D.1506

El personal deberá cuidar de su propio aseo e higiene y manipular los alimentos en forma correcta. El personal afectado a la cocina, lavado de vajilla, despensa o servicio de mostradores, usará ropa lavable de color claro y gorro del mismo color.

D.1490

Para estos comercios alimentarios regirán las disposiciones generales para comercios alimentarios, con excepción de los artículos D.1089 inc. a y D.1090 y las establecidas en la Sección III del Capítulo VII.

D.1450.3

Corte envasado. Se entiende por corte envasado, a los cortes o sus fracciones en su estado natural, enfriadas o congeladas, sin aditivos de ningún tipo, en envases aprobados por INAC, provenientes de establecimientos autorizados.

D.1416

El descarchado del hielo del equipo de refrigeración en las áreas de almacenamiento congelado se efectuará de la forma necesaria como para mantener la temperatura del aire a -18ºC o inferior.

D.1384

El aire comprimido o el aire que se utiliza para la convexión forzada debe provenir de una fuente limpia y ser filtrado.

D.1370

El aire de las salas de elaboración o de las áreas donde el producto pueda contaminarse, debe mantenerse limpio mediante el uso de sistemas de presión positiva de aire, cortina de aire , etc.

D.1362

El pescado envasado, después de haber sido sometido a tratamiento térmico, deberá enfriarse en agua a presión. Para esta operación deberá utilizarse agua potable preferentemente clorada.

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