Carne fresca. es aquella que sólo ha sufrido las manipulaciones propias del faenado y oreo refrigerado y que no ha sufrido ninguna modificación esencial en sus características originales, presentando el color y textura que le son propias.
Digesto
D.1577.5
«Dressing» mínimo de abasto. Es la secuencia de operaciones realizadas en playa de faena y en caliente, a los efectos de una presentación uniforme de las distintas carcasas. Dicha secuencia deberá retirar de la carcasa los siguientes tejidos y órganos:
D.1572
Los límites de migración total previstos para todos los envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos serán los que se establecen en la resolución MERCOSUR correspondiente.
D.1510
Para lavar la vajilla se utilizará abundante agua caliente, jabón o detergente y se enjuagará repetidas veces con agua potable.
D.1414
Las cámaras en las cuales se almacena el pescado congelado deberá mantenerse a una temperatura de -18ºC o inferior, en su interior.
D.1361
Deberán efectuarse inspecciones periódicas para asegurarse que las autoclaves estén equipadas y funcionando en tal forma que proporcionen un tratamiento térmico completo y eficaz. En la sala de autoclaves deberá instalarse un reloj de precisión, en un lugar bien visible.
D.1354
Deberá ponerse especial cuidado de que los fragmentos de conchas, arena, etc., sean eliminados totalmente de la carne de mariscos.
D.1313
Todas las armazones del equipo en el cual se procesa el pescado deberán estar construidas de metal u otro material apropiado. No podrá usarse madera para la construcción de ninguna parte de un transportador u otro tipo de equipo.
D.1294
Se dispondrá de horno crematorio o incinerador con capacidad adecuada para incinerar una carcasa entera y sus vísceras, en caso de producirse decomisos por parte de la Inspección Veterinaria Oficial.
D.1267
En la zona de terminación se realizarán todas las operaciones comprendidas entre el eviscerado y la salida de la carcasa de la playa de faena.
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