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Digesto

D.1751.19

Pulpa de tomate concentrada o pulpa de tomate tamizada concentrada. Es el producto elaborado en las condiciones indicadas en el artículo D.1751.18, el que además deberá tener un porcentaje de sólidos solubles naturales comprendido entre 7 y 10%.

D.1739.21

Pan rallado o molido. Es el producto obtenido por la molienda únicamente de pan seco o desecado y galletas en buen estado de conservación, con el agregado o no de especias.

D.1747.64

Las mermeladas y las jaleas de frutas citrícas podrán contener hasta 1.5% (m/m) de cáscara de las mismas, la cual se incorporará dividida en finos trozos longitudinales, debiendo ser sana y limpia.

D.1747.33

Los caramelos podrán denominarse con nombres fantasía.

D.1747.23

Gragea. Es el confite constituido por pasta maciza a base azúcar, de forma y tamaño variado, con diversos colores y sabores.

D.1745.10

Se distingue los azúcares blancos de calidad 2 y 3, que presentan las siguientes características:

D.1577.7

Carne refrigerada. Es toda carne sometida al frío con el fin de preservar sus características higiénico-sanitarias y sensoriales u organolépticas.

D.1577.4

Animal faenado. Con el nombre genérico de animal faenado se entiende:

D.1564

Los vidrios sódico - cálcicos están permitidos para la fabricación de envases y equipamientos para cualquier condición de contacto con los alimentos, incluyendo pasteurización y esterilización industrial.

D.1496

Prohíbese la conservación de sobras de comidas en lugares en que pueda sospecharse o presumirse su posterior utilización para consumo humano.

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