Pulpa de tomate concentrada o pulpa de tomate tamizada concentrada. Es el producto elaborado en las condiciones indicadas en el artículo D.1751.18, el que además deberá tener un porcentaje de sólidos solubles naturales comprendido entre 7 y 10%.
Digesto
D.1739.21
Pan rallado o molido. Es el producto obtenido por la molienda únicamente de pan seco o desecado y galletas en buen estado de conservación, con el agregado o no de especias.
D.1747.64
Las mermeladas y las jaleas de frutas citrícas podrán contener hasta 1.5% (m/m) de cáscara de las mismas, la cual se incorporará dividida en finos trozos longitudinales, debiendo ser sana y limpia.
D.1747.33
Los caramelos podrán denominarse con nombres fantasía.
D.1747.23
Gragea. Es el confite constituido por pasta maciza a base azúcar, de forma y tamaño variado, con diversos colores y sabores.
D.1745.10
Se distingue los azúcares blancos de calidad 2 y 3, que presentan las siguientes características:
D.1577.7
Carne refrigerada. Es toda carne sometida al frío con el fin de preservar sus características higiénico-sanitarias y sensoriales u organolépticas.
D.1577.4
Animal faenado. Con el nombre genérico de animal faenado se entiende:
D.1564
Los vidrios sódico - cálcicos están permitidos para la fabricación de envases y equipamientos para cualquier condición de contacto con los alimentos, incluyendo pasteurización y esterilización industrial.
D.1496
Prohíbese la conservación de sobras de comidas en lugares en que pueda sospecharse o presumirse su posterior utilización para consumo humano.
