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Digesto

D.1745.12

Se entiende por azúcar moldeado (pan o en cubos), el producto obtenido por presión o vaciado a partir de azúcar blanco de calidad 1.

D.1644.4

Pescado entero. Es aquel que no ha sido sometido a proceso de corte o de transformación tecnológica alguna, excepto lavado.

D.1616

La elaboración de conservas cárnicas se ajustará a las condiciones establecidas al respecto en los Capítulos 5 y 6.

D.1598.44

Lomo «Canadiense». Es el chacinado salado preparado con el lomo de cerdo curado en salmuera y ahumado.

D.1598.43

Unto salado. Es el chacinado salado preparado con la grasa y los depósitos cavitarios del cerdo, sometido a la salazón seca.

D.1577.13

Corte. Es la parte de la carcasa o canal con límites previamente especificados y de fácil identificación anatómica.

D.1577.11

Menudencias comestibles, despojos o achuras.

D.1563

Los vidrios borosilicato están permitidos para la fabricación de envases y equipamientos para cualquier condición de contacto con los alimentos, incluyendo esterilización y cocción en todo tipo de hornos industriales y domésticos.

D.1468

Para estos establecimientos se aplicarán las mismas disposiciones que para carnicerías.Se exceptúa del cumplimiento de las dimensiones mínimas de superficie y de altura del local y de la instalación de una puerta vaivén para el ingreso del público.

D.1464.11

El manejo de los productos estará a cargo de personal diferente del que manipule la carne.

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