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Digesto

D.916

Proceso alimentario. Es toda acción o tratamiento ejercido sobre un alimento o sobre los ingredientes alimentarios que transforma química o bioquímicamente alguno o varios de sus componentes.

D.892

De acuerdo a la entidad de la falta, y a las circunstancias en que se produzca la infracción, podrán aplicarse además de las sanciones pecuniarias, las restantes medidas previstas en el artículo anterior, en forma concurrente según corresponda a juicio del Servicio de Regulación Alimen

D.877.3

En todos los casos las modificaciones serán generales para el mismo tipo de empresas alimentarias.

D.876.3

El Servicio de Regulación Alimentaria podrá llevar un registro permanente de los representantes técnicos de las empresas alimentarias.

D.876.2

En todos los casos el profesional universitario o técnico actuante asume la responsabilidad técnica y legal correspondiente.

D.2068

Cuando en un terreno no edificado se compruebe la existencia de roedores, ya se deba la infestación a defectos higiénicos, a caños sin cegar u a otra causa, el Servicio de Salubridad Pública intimará al propietario la corrección de los motivos de la infestación y la desratización pertinente

D.1935

Una vez realizada la información correspondiente y si esta tuviera resultado satisfactorio, la Dirección de Salubridad procederá a inscribir en el registro respectivo al firmante de la solicitud a que se refiere el articulo D. 1930.

D.1732.6

No podrá denominarse yogur a los productos que hayan sido tratados térmicamente después de la fermentación y no contengan flora láctica viable.

D.1744.12

El contenido de agua de las pastas o fideos secos no debe ser superior al 14 % (m/m) y su acidez no mayor de 0.45 % expresada en ácido láctico.

D.1769.37

Los vinos provenientes de Vitis vinífera se los podrá denominar con el nombre de la uva que proporcione un mínimo del 80% de la materia prima.

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