Las alacenas, estanterías o cualquier otro lugar de conservación o depósito de alimentos, envasados o no, deberán hallarse en perfectas condiciones de higiene y orden, así como en lugares aptos para ese fin, ventilados e iluminados convenientemente.
Digesto
D.1577.14
Carne sin deshuesar. Es aquella en la que se practica el despiece de las diferentes partes en que se divide la carcasa o canal.
D.1672
Se denominará conserva de sardina al producto preparado con pescado fresco o congelado y sin cabeza de la especie Sardina pilchardus (Walbaum).
D.1577.15
Carne deshuesada o desosada. Es aquella en la que se practica el despiece de las diferentes partes en que se divide una carcasa o canal sin la presencia de las piezas óseas.
D.1471.1
Los bizcochos y facturas deberán envasarse en bolsas de hasta 12 unidades.
D.1459
Todo local de venta de carne deberá contar con instalación frigorífica para la conservación de los productos a vender.
D.1501
El pan, galletitas, grisines, manteca, quesos y dulces deberán presentarse en envase cerrado.
D.1502
En los comedores al aire libre, el piso no podrá ser de materiales sueltos que produzcan polvo o que sean de difícil limpieza.
D.1359
El pescado en conserva deberá producirse con un vacío suficiente para impedir que los recipientes se abomben cuando se les someta a una temperatura alta, o a una baja presión atmosférica, que puedan experimentar durante su transporte, almacenamiento o comercialización.
D.1375
En las plantas elaboradoras de quesos se deberán presentar las siguientes áreas:
a) sala de elaboración, separada físicamente.
b) sala de salmuera.
c) sala o cámara de maduración.
d) sala de procesamiento de queso fundido y rallado si correspondiere.
