En el rótulo de estos alimentos deben figurar además las siguientes advertencias específicas:
a) incluir la cantidad diaria prescripta por el médico;
Digesto
D.1774.36
D.1774.27
Fórmula a base de leche de vaca. Es la fórmula para lactantes en que la más del 90% de la proteína del alimento deriva de la leche de vaca.
D.1764.4
Sopa deshidratada. Es el producto preparado por deshidratación de sopa o con algunos de los ingredientes facultativos descriptos para sopas, deshidratados y mezclados, que debe ser reconstituído con agua y/o leche para ser consumido.
D.1764.2
Sopa. Es la conserva elaborada a base de caldo con el agregado de ingredientes facultativos que se detallan más adelante.
D.1763
Se entiende por salsas, aderezos o aliños los productos destinados a ser usados en ensaladas u otras preparaciones culinarias.
D.1761.65
La mostaza en polvo debe tener un máximo de 1.5% de almidón.
D.1760.1
Sal comestible o refinada. Es la que ha sido sometida a distintos procesos de purificación y/o desecación a temperaturas adecuadas.
D.1758.15
El té soluble o instantáneo debe presentar las siguientes características:
Cafeína mín. 4.0%
D.1755.4
Chocolate blanco cobertura. Es el chocolate blanco destinado a recubrir bombones u otros productos de confitería.
D.1755.3
Chocolate cobertura o cobertura de chocolate. Es el chocolate destinado a recubrir bombones u otros productos de confitería, pastelería, etc.
