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Digesto

D.973.1

Alimento símil o sucedáneo. Es aquel alimento destinado a parecerse a un alimento usual, por su textura, aroma, sabor, olor y color y que se utiliza como sustituto completo o parcial del alimento al que se parece.

D.877.1

Los cometidos de dicha comisión serán los siguientes:

a) proponer al Intendente las derogaciones, correcciones o ampliaciones a las disposiciones bromatológicas con el fin de su actualización;

D.2125

(Formas de la cría de cerdos). La cría de cerdos podrá efectuarse en estabulación, en semi-estabulación o a campo.

D.2122

(Requisitos para las Solicitudes). Al presentarse la respectiva solicitud los interesados consignarán los datos siguientes:
a) Nombre y domicilio.
b) Ubicación del criadero.

D.2067

Previo a efectuar la demolición de un inmueble la empresa demoledora o el propietario en su caso, deberán solicitar la intervención del Servicio de Salubridad Pública para determinar si es necesario o no una operación de exterminio de ratas, la que deberá ser realizada por dicho Servicio.

D.2064

Para los edificios de la Categoría III, en caso de comprobarse en ellos la exitencia de ratas, el Servicio de Salubridad Pública, procederá a indicar las medidas de protección aplicables al caso.

D.2054

Los estercoleros o depósitos de basuras estarán situados a veinticinco metros de las habitaciones, de los linderos y de la vía pública y a cincuenta metros de los pozos manantiales.

D.1855

Tanto las solicitudes de los permisos de construcción como de habilitación, deberán ser acompañadas de un plano a escala 1:50 y de una memoria que describirá el local y las instalaciones.
 

D.1849

El expendio de carne y pescado fresco se efectuará en zonas perfectamente delimitadas e independientes, cada una de estas zonas constará de dos secciones:

D.2042

Los depósitos de agua deberán ser dotados de una tapa de tejido metálico fino que los cierre totalmente, no permitiendo el paso de los mosquitos.

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