Azúcar crudo o morena (rubio y negra). Es el producto cristalizado, obtenido de la caña de azúcar (Saccharum officinarum y sus variedades) o de remolacha azucarera (Beta vulgaris), constituido esencialmente por cristales de sacarosa sueltos recubiertos por jarabe.
Digesto
D.1667
Para el ahumado de los productos de la pesca, sólo podrán utilizarse leña, virutas o aserrín de maderas duras que no desprendan malos olores. En ningún caso se utilizarán las maderas resinosas.
D.1613.14
Pasta de lengua, o paté de lengua (Pote Tongue). Es la conserva elaborada con pasta de lengua privada de mucosa, huesos y cartílagos.
D.1598.1
Codeguín. Es el embutido elaborado con carne de cerdo o de cerdo y vacuno, con el agregado o no de piel de cerdo cruda y picada, sal, especias y vino blanco.
D.1576
Los envases y equipamientos celulósicos deben cumplir con los límites de migración específica para los elementos que se indica a continuación, siendo obligatorio el análisis de cadmio, plomo, arsénico, cromo y mercurio para todos los casos: Antimonio, Arsénico, Boro, Bario, Cadmio
D.1575
Los papeles que habrán de ser sometidos a procesos de extracción en caliente, como bolsas para cocción de alimentos, papel para filtración en caliente, saquitos de té, no deben modificar el sabor ni el olor de los alimentos.
D.1553
Los envases, productos semielaborados (productos intermedios) y equipamientos plásticos, deben ser registrados por la autoridad competente. Todas las modificaciones de composición de los mismos, deben ser comunicadas a la autoridad competente.
D.1529
Los materiales antes mencionados o combinaciones de los mismos estarán sujetos a normas, reglas de muestreo y métodos de análisis, de modo de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso D.1523
D.1469
Se autoriza el transporte y comercialización de pan y productos de panadería por vehículos y en comercios de alimentos debidamente autorizados por el Servicio de Regulación Alimentaria, si estos están envasados en la planta de producción del modo que se detalla en los artículos siguient
D.1455.14
Cadena de frío. El mantenimiento de la cadena de frío deberá estar asegurada en todo el circuito, tanto por el comercio proveedor de los productos como por el comercio de autoservicio.
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