Por la disposición final de los residuos transportados, las empresas transportadoras pagarán las tarifas que establezca la Resolución que dicte el Sr. Intendente de Montevideo.
Digesto
D.1911
Prohíbese efectuar propaganda comercial por medio de volantes de cualquier clase lanzados a la vía pública y demás lugares de uso público.
D.1823
Señálese radio prohibitivo de los mercaditos vecinales los siguientes:
Mercadito de la Av. Gonzalo Ramírez y Cuareim. El comprendido por las calles Río Negro, Durazno, Ejido y el Río de la Plata.
D.1810
Los puestos y locales en los Mercados de Montevideo podrán ser arrendados por los particulares abonando una cantidad mensual, u ocupados por día, únicamente los puestos, en cuyo caso la percepción del alquiler será diariamente.
D.1777.6
Los ingredientes y la materia prima empleada serán aptos para el consumo y manejados en perfectas condiciones de higiene.
D.1776.5
El peso escurrido de los hongos en conserva, no será inferior a 50% del peso del envase lleno con agua destilada a 20ºC. Si se trata de salsa de hongos este valor no será inferior a 27.5%.
D.1770.6
Malta: es la bebida resultante del mosto procedente de la cebada malteada y agua potable, sometido previamente a un proceso de cocción y aromatizado con lúpulo (pellets, extractos, concentrados o en forma natural), coloreado o no con cebada tostada y/o cebada malteada y tos
D.1769.41
Se consideran vinos de calidad preferente "VPC", los elaborados a partir de variedades Vitis viníferas, de reconocida calidad enológica que cumplen además de las exigencias para vinos comunes las que se establecen a continuación.
D.1769.40
Por su calidad sensorial los vinos tintos, claretes, rosados y blancos se clasifican en los siguientes tipos:
D.1769.12
Mosto cocido o mosto concentrado. Es el producto obtenido del mosto de uva, por deshidratación parcial térmica, al vacío o a presión normal, sin haber sufrido una caramelización sensible.
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