Las harinas para uso industrial deberán tener una humedad máxima de 14,5 (expresada en g/100g) de acuerdo a la norma UNIT-ISO 712, y se clasifican en panadera, pastera y galletera, de acuerdo al siguiente cuadro:
Digesto
D.1558
Los envases y equipamientos de vidrio o de cerámica que entran en contacto con los alimentos durante su producción, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, comercialización y consumo, deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en este título.
D.1761.60
El azafrán molido o en polvo, estará de acuerdo a las exigencias del artículo anterior a excepción del porcentaje máximo de estilos.
D.1770.11
Concentrado de malta. Es el extracto de malta no diastásico.
D.1758.2
Té negro. Es el té elaborado en base a hojas sometidas a fermentación y secado.
D.1282
El desembarcadero, corrales y mangas, dispondrán de luminarias con un nivel lumínico mínimo de 150 unidades lux.
D.1442
De acuerdo a las características constructivas y al equipamiento los vehículos de transporte de productos pesqueros podrán pertenecer a las categorías que se pasa a describir.
D.2028
El Servicio de Salubridad Pública está autorizado para efectuar desinfecciones, en todos los casos en que se justifique a los fines profilácticos y de previsión.
D.1759.2
La yerba canchada que contenga más de 10 por ciento de polvo que pase por el tamiz Nº 40 (16 hilos por centímetro lineal) se considera yerba elaborada.
D.1735.27
El aceite comestible de patas de bovino debe presentar las siguientes características:
Título máx. 28º C
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