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Digesto

D.1735.17

Grasa de hueso. Es el producto graso resultante de la cocción del tejido óseo y sus adherencias. Se conoce comercialmente con el nombre de grasa de caracú.

D.1692

Todos los productos a que se refiere este capítulo deben presentar las siguientes características:
pH de la clara                    7.9 - 9.6

D.1690

Los huevos deberán rotularse con la denominación que corresponde al tamaño, y el número de huevos por caja.

D.1745.36

El jarabe de maltosa se presenta como un líquido, espeso y transparente. Debe responder a las siguientes exigencias:

Sólidos totales mín. 70% m/m
Maltosa (por HPLC) mín. 35% m/m
Cenizas (base seca) máx. 1.0% m/m

D.1671

Las conservas no deberán librarse a la venta antes de los 20 días de su producción.

D.1644.11

Huevas. Son las gónadas de los especímenes hembras, los cuales no deben estar rotos ni tener signos de autólisis.

D.1620

En la conserva de lengua de vacuno y Lengua de ternero se podrá completar el contenido total del envase con trozos de lengua.

D.1598.35

Tasajo dulce. Es la salazón obtenida a partir de carne vacuna, sometida a un proceso de curación con una solución de salmuera de baja concentración y desecada artificialmente a temperatura inferior a 60ºC.

D.1487

Se deberá prever que las operaciones de carga y descarga de productos alimenticios así como de desperdicios, se realicen en forma tal que permitan mantener condiciones adecuadas de higiene.

D.1453

Ampliación o reformas en comercios de carnicerías. Toda reforma o ampliación que se realice en el comercio de carnicería que implique modificaciones al plano presentado ante el INAC deberá contar con la aprobación de este Instituto.

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