No será obligatorio declarar el contenido neto para los alimentos que se pesen ante el consumidor, en este caso el rótulo deberá llevar una leyenda que indique: «venta al peso».
Digesto
D.971
Cara principal. Es la parte de la rotulación donde se consigna en sus formas más relevantes la denominación de venta y la marca o el dibujo alegórico, si los hubiere.
D.880
La Comisión contará con una Secretaría Técnica Permanente integrada por técnicos expertos en control alimentario y personal de apoyo administrativo.
D.877
Créase una Comisión Técnica Permanente de Control Alimentario con carácter normativo y asesor.
D.2142
(Sanciones). La Intendencia deberá clausurar y remover el establecimiento que no se ajuste con las disposiciones vigentes procediéndose de conformidad con la reglamentación respectiva; sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan conforme al régimen punitiv
D.2048
Los habitantes de la ciudad deberán colaborar con las autoridades sanitarias procediendo a renovar completamente y por lo menos cada cuatro días el agua de las piletas, tinas, depósitos, macetas, floreros, etc.
D.1854
Los depósitos serán construidos con paredes y tabiques de mampostería revocada, pintada o blanqueada y los pisos serán de hormigón o de mosaicos.
Tendrán aberturas que aseguren una correcta iluminación y ventilación según los materiales, productos o sustancias que se depositen.
D.1853
Los establecimientos comprendidos en este Capítulo dispondrán, para su personal, de servicios higiénicos, instalados en las condiciones establecidas en las disposiciones vigentes para los locales de trabajo en común.
D.1852
La manipulación y venta de queroseno se hará en un local independiente del salón general, cuyas características constructivas serán similares a las de éste, pudiendo tener entrada directa desde la calle. Su piso tendrá pendiente de uno por ciento (1%) como mínimo hacia un sumidero sifoide.
D.1851
Los locales destinados a limpieza, manipulación, fraccionamiento o empaquetamiento de productos en general, serán de mampostería revocada en todas sus partes, debiendo tener sus paredes revestimiento impermeable de color claro en perfectas condiciones hasta dos metros (2,00 mts.) de altura y vent
