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Digesto

D.875.2

Todo industrial, transportista o comerciante, estará obligado a declarar, bajo su firma la procedencia de los alimentos que elabora, transporta, expende, utiliza o almacena.

D.2123

(Número de registro). Al concederse la autorización, previa la reposición del papel timbrado de la Intendencia el Servicio de Salubridad Pública otorgará un número de registro del que se dejará constancia en el documento a entregarse al interesado.

D.2074

Los edificios comprendidos en la Categoría III, que no cuenten con las instalaciones sanitarias en las condiciones exigidas en el artículo D.2066, podrán permanecer en ese estado mientras no se compruebe la existencia de ratas.

D.2044

En las fuentes, tanques y depósitos de agua de los paseos públicos el agua deberá ser renovada completamente por lo menos cada cinco días durante el período comprendido entre el día 1o. de noviembre y 30 de abril.

D.1740.4

Grisín Integral. Es el grisín elaborado con una mezcla de harina y harina integral.

D.2085.1

En los comercios de vena de productos alimenticios, se prohibe la venta de pesticidas de uso agrícola y/o veterinario.

D.1761.57

El anís no presentará tinte negruzco ni olor a moho.

D.2170

Es prohibida la caza nocturna con arma de fuego. -

D.1757.15

Prohíbese la venta de café mezclado con cereales o achicoria u otras sustancias extrañas al mismo.

D.1754.16

La torta de cacao debe tener una cantidad de cascarilla y germen no superior al 4% (m/m).

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