Todos los alimentos, nacionales o extranjeros, deberán satisfacer las normas higiénicas establecidas en los capítulos correspondientes de este título en los procesos de elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, distribución y comercialización.
Digesto
D.961
Manipulación de alimentos. Es el conjunto de procedimientos alimentarios llevados a cabo empleando las manos o diversos útiles alimentarios, en contacto directo con el alimento.
D.883
Sólo podrá rematarse alimentos elaborados que conserven intactos sus envases y rotulación original de fábrica, no permitiéndose el fraccionamiento dentro del local de la casa de remate.
D.882.1
Lo establecido en el artículo anterior rige tanto para los alimentos nacionales como para los extranjeros, cualquiera sea su procedencia y el motivo por el cual han sido retenidos o decomisados.
D.882
Solamente se podrá proceder al remate de alimentos en subasta pública, cuando el Servicio de Regulación Alimentaria haya comprobado, en cada caso, que los mismos son aptos para el consumo humano.
D.875.1
Los funcionarios designados por el Servicio de Regulación Alimentaria están facultados para extraer de cualquier establecimiento, lugar o vehículo, muestras de los alimentos o útiles alimentarios que se considere necesario someter al examen bromatológico, así como intervenir los productos o
D.2076
Cuando se obstaculizara o impidiera al personal de la Intendencia, encargado de tareas de inspección, contralor o cualquier otro trabajo relacionado con la existencia de ratas, el acceso a un inmueble, se entregará un cedulón informativo con las sanciones aplicables al caso.
D.2071
En las construcciones incluídas en la Categoría III, cuando la infestación por roedores no afecte la higiene ambiental zonal, el Servicio de Salubridad Pública podrá otorgar plazos de tolerancia para que el propietario responsable efectúe las obras necesarias para impedir la entrada de rata
D.2055
En los hornos de ladrillos, donde se utilice el estiércol, éste deberá ser conservado en depósitos como los exigidos por el artículo D.
D.2037
En cualquier etapa de su manipulación (recolección, clasificación, lavado, industrialización, transporte y depósito) los materiales o mercaderías a que se alude en el artículo D.2033 no deberán tener contacto con ninguna sustanci
