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Digesto

D.2046

En los jardines y paseos públicos así como en los cementerios, no podrán colocarse recipientes con agua o susceptibles de permitir la formación de depósitos.

D.2041

Todos los terrenos situados dentro del Departamento de Montevideo, que por tener un nivel inferior al de las calles o caminos circundantes, o terrenos vecinos, o cualquier otra causa, permitan que el agua se estanque formando charcos o lagunas, deberán ser colocados en condiciones de que la

D.1685.8

Se distingue los siguientes productos deshidratados: huevo entero, yema y clara.

D.1226

Es obligatoria la selección y la higienización de los ingredientes y de los materiales alimentarios que así lo requieran.

D.1773.3

Helados mixtos y helados triples. Son los helados mezcla de dos o tres sabores, de cualesquiera de los tipos mencionados.

D.1577.17

Carne picada. Es la carne apta para consumo humano, dividido finamente por procedimientos mecánicos y sin aditivo alguno.

D.1880

En ningún caso los permisos podrán expedirse a favor de firmas comerciales, sociedades o conjuntos económicos de cualquier naturaleza.

D.1759.6

Tallitos. Son los pecíolos de las hojas de yerba mate.

D.1738.18

Las harinas para uso industrial deberán tener una humedad máxima de 14,5 (expresada en g/100g) de acuerdo a la norma UNIT-ISO 712, y se clasifican en panadera, pastera y galletera, de acuerdo al siguiente cuadro:

D.1558

Los envases y equipamientos de vidrio o de cerámica que entran en contacto con los alimentos durante su producción, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, comercialización y consumo, deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en este título.

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