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Digesto

D.1049

Se entiende por gelatina o gelatina animal el producto obtenido por extracción ácida y alcalina de tejido colágeno, purificado.

D.1030

Solamente se podrá emplear designaciones de calidad cuando hayan sido establecidas las correspondientes especificaciones para un alimento determinado por medio de una norma específica.

D.1012

La información obligatoria en el rótulo de los alimentos comercializados en el país deberá estar redactada en el idioma español con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad, sin perjuicio de la existencia de textos en otros idiomas.

D.1004

Filtración esterilizante es el procedimiento de eliminación de los microorganismos de una solución por filtración a través de una membrana de tamaño de poro adecuada.

D.923

Alimento genuino. Es el alimento que es considerado producto genuino.

D.875.2

Todo industrial, transportista o comerciante, estará obligado a declarar, bajo su firma la procedencia de los alimentos que elabora, transporta, expende, utiliza o almacena.

D.2123

(Número de registro). Al concederse la autorización, previa la reposición del papel timbrado de la Intendencia el Servicio de Salubridad Pública otorgará un número de registro del que se dejará constancia en el documento a entregarse al interesado.

D.2074

Los edificios comprendidos en la Categoría III, que no cuenten con las instalaciones sanitarias en las condiciones exigidas en el artículo D.2066, podrán permanecer en ese estado mientras no se compruebe la existencia de ratas.

D.2044

En las fuentes, tanques y depósitos de agua de los paseos públicos el agua deberá ser renovada completamente por lo menos cada cinco días durante el período comprendido entre el día 1o. de noviembre y 30 de abril.

D.1740.4

Grisín Integral. Es el grisín elaborado con una mezcla de harina y harina integral.

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