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Digesto

D.786

El/la conductor/a de un vehículo de transporte de escolares será responsable de la conducción de su unidad y de la integridad física de sus pasajeros. Para ser conductor/a de los vehículos comprendidos en este artículo se requiere:

D.784

El recorrido de los vehículos afectados a este servicio debe ser diagramado de forma que ningún pasajero deba viajar más de sesenta minutos.

D.781

Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de escolares serán autorizados a conducir hasta la cantidad de pasajeros que originalmente fuere determinada por la oficina competente de la Intendencia de Montevideo y que conste en la libreta de circulación, más el cincuenta por ciento de

D.780

Los vehículos que se destinen a la prestación de este servicio deberán ser inspeccionados por la repartición competente de la División Tránsito y Transporte por lo menos anualmente, coincidiendo con los períodos de vacaciones escolares, sin perjuicio de cualquie

D.779

Los vehículos que se afecten al servicio de transporte de escolares deberán:

D.777

El permiso para la prestación del servicio de transporte de escolares, es de carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

D.860

Las infracciones serán sancionadas, según su entidad, con:

a) advertencia;

D.859

El Servicio que indique la Intendencia, será el encargado de hacer cumplir estas normas y su reglamentación acorde con ellas.

D.858

Solo podrán ser conductores/as de remises, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a - tener como mínimo veintiún años de edad;

b - Poseer licencia habilitante para conducir vehículos afectados al servicio de remise;

D.857

La Intendencia podrá autorizar la sustitución del vehículo, cuando tenga por finalidad el mejoramiento del servicio. Asimismo, podrá calificar las unidades en tres categorías:
A - de lujo.
B – normales.

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