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Digesto

D.822

Los conductores quedan obligados a:

a) Tomar pasajeros cuando los vehículos llevan levantada la bandera libre.

b) Bajar de inmediato la bandera Libre al ser ocupado el vehículo, una vez ubicado el usuario en su interior e indicado el destino.

D.820

DE LOS APARATISTAS. No se podrá ejercer la función de instalador de aparatos taxímetros, ni proceder a su reparación sin previamente haber obtenido la autorización para actuar como aparatista.

D.819

Si el taxi o el taxímetro sufriera desperfectos durante el viaje, el usuario abonará el importe generado hasta ese momento.

D.818

La División Tránsito y Transporte dispondrá el exámen periódico de los taxímetros, a fin de comprobar su exacto funcionamiento y la inalterabilidad de los mismos.

D.817

Ningún taxi podrá circular sin el certificado correspondiente expedido por la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

D.816

De los Aparatos Taxímetros.

D.815

Queda prohibido pretender, por ningún concepto cobrar una suma mayor a la que surja de la tarifa vigente.

D.813

La Intendencia  podrá autorizar el remplazo de taxis, sólo cuando medien causas de fuerza mayor u objetivos de mejorar las condiciones del servicio.

D.808

Toda revocación de un permiso para la explotación del servicio de automóviles con taxímetro, operada por causa de irregularidad o ilicitud probadas imputables al permisario podrá inhabilitar a éste para la ulterior explotación del mencionado servicio.

D.806.1

Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el Artículo precedente, se autorice la titularidad del permiso a nombre de menores de edad, éstos actuarán a todos los efectos a través de quien ejerza su representación legal la que se extenderá con relación a la

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