Los conductores quedan obligados a:
a) Tomar pasajeros cuando los vehículos llevan levantada la bandera libre.
b) Bajar de inmediato la bandera Libre al ser ocupado el vehículo, una vez ubicado el usuario en su interior e indicado el destino.
Los conductores quedan obligados a:
a) Tomar pasajeros cuando los vehículos llevan levantada la bandera libre.
b) Bajar de inmediato la bandera Libre al ser ocupado el vehículo, una vez ubicado el usuario en su interior e indicado el destino.
DE LOS APARATISTAS. No se podrá ejercer la función de instalador de aparatos taxímetros, ni proceder a su reparación sin previamente haber obtenido la autorización para actuar como aparatista.
Si el taxi o el taxímetro sufriera desperfectos durante el viaje, el usuario abonará el importe generado hasta ese momento.
La División Tránsito y Transporte dispondrá el exámen periódico de los taxímetros, a fin de comprobar su exacto funcionamiento y la inalterabilidad de los mismos.
Ningún taxi podrá circular sin el certificado correspondiente expedido por la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
De los Aparatos Taxímetros.
Queda prohibido pretender, por ningún concepto cobrar una suma mayor a la que surja de la tarifa vigente.
La Intendencia podrá autorizar el remplazo de taxis, sólo cuando medien causas de fuerza mayor u objetivos de mejorar las condiciones del servicio.
Toda revocación de un permiso para la explotación del servicio de automóviles con taxímetro, operada por causa de irregularidad o ilicitud probadas imputables al permisario podrá inhabilitar a éste para la ulterior explotación del mencionado servicio.
Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el Artículo precedente, se autorice la titularidad del permiso a nombre de menores de edad, éstos actuarán a todos los efectos a través de quien ejerza su representación legal la que se extenderá con relación a la
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados