Plazo. El propietario dispondrá de un plazo de 90 días, contados desde la fecha de otorgamiento del título de propiedad para efectuar la transferencia ante la Intendencia.
Digesto
D.582
Si el vehículo a transferir no se encuentra registrado a nombre del enajenante, se deberá abonar el tributo correspondiente a una transferencia, aunque hubiere más de una omitida.
D.563
Por excepción podrán inscribirse los vehículos cuyos propietarios no llenen cumplidamente las exigencias contenidas en esta Sección, debiendo justificar en estos casos imposibilidad de hacerlo y acreditar por medios satisfactorios la propiedad del vehículo; previa sol
D.556.1
Expedición del PUNC a personas con discapacidad. Las personas que adolezcan en la funcionalidad de sus extremidades de alguna deficiencia importante (definitiva o transitoria) podrán obtener PUNC que permita conducir vehículos adaptados convenientemente para compensar la discapac
D.550
Categorías. Para el PUNC se tomará en cuenta las siguientes categorías:
D.581
Todo adquirente de un vehículo automotor está obligado a inscribir en el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos el cambio de titularidad del mismo.
R.537.1
El Director del Servicio de la Intendencia responsable de un vehículo involucrado en un accidente de tránsito deberá elevar a la Unidad de Control y Asesoramiento de Seguros, en un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir del hecho, los antecedentes administrativos del siniestro.
R.508.8
Básicamente las paradas de taxis contarán de :
R.523.2
DE LA NATURALEZA DE LOS PERMISOS.- El permiso es personal, precario, intransferible y revocable, por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
R.523.10
DE LOS VEHÍCULOS.- Los vehículos que se destinen a la explotación del servicio de transporte de escolares deben reunir las condiciones dispuestas en el Art. D. 779.
