Todo conductor de vehículo que salga o entre en un pasaje, edificio o calzada particular deberá dar el derecho de paso a todo peatón que transite por la acera que cruce dicho pasaje, entrada o calzada.
Digesto
D.628
Desde que un vehículo inicia el cruce de una bocacalle haciendo uso de su derecho, o preferencia, mantiene dicho derecho o preferencia de cruce frente a otros vehículos que luego se acerquen.
D.627
En las intersecciones, o en los lugares específicos para que los peatones crucen la calzada, cuando no haya semáforos o agentes de tránsito, o aquellos no estén funcionando, todo vehículo deberá ceder, disminuyendo la velocidad, o deteníendose si fuere necesario
D.626
Preferencias especiales. Todo vehículo tiene preferencia de paso frente a los vehículos que:
a) Cambian de dirección o sentido de marcha.
D.622
Los señalamientos que en un cruce subordinen a una calle a la preferencia de otra, pueden ser de dos categorías, que se indican a continuación, así como el comportamiento del conductor que se enfrente a ellos:
D.621
Vías de preferencia. La Intendencia, mediante resolución fundada, podrá establecer vías de tránsito preferencial.
D.657
Vehículos. Todo vehículo que interrumpa u obstaculice el tránsito debe ser retirado por su conductor o responsable, de forma inmediata.
D.620
Trabajos en la calzada.
D.619
Pendientes. En pendientes descendentes, se deberá controlar la velocidad con el motor; se prohibe circular en punto muerto o con el pedal de embrague oprimido.
D.617
Remolque. El remolque de vehículos automotores sólo podrá hacerse por estricta necesidad, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
