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Digesto

R.424.204

Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.

R.424.203

Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.

R.424.202

Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R. 424.202 a R. 424.216.

R.424.199

Se otorgará el plazo máximo: 

R.424.198

Cumplidos los 75 años de edad, las renovaciones de licencia requerirán la aprobación de examen práctico.

R.424.197

Se pondrá énfasis en afecciones que puedan comprometer, en grado variable, la conducción.

R.424.196

La integridad músculo-esquelética debe ser investigada con detenimiento a los efectos de pesquizar el defecto físico cuali y cuantitativo.

R.424.194

Desde el punto de vista médico se evaluará la agudeza visual, el paralelismo ocular, y se pesquizará en el interrogatorio médico, como base fundamental para la evaluación, toda afección ocular que pueda, en grado variable, interferir el buen desempeño en la conducción.

R.424.193

Las normas de carácter genérico, son compartidas por estos conductores al igual que en los profesionales. 

R.424.190

Se considerará inhabilitante y por lo tanto se expedirá una constancia de NO APTO a los siguientes conductores:

• Quienes utilicen lentes de contacto en un solo ojo.

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