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Digesto

D.694

La Intendencia podrá determinar vías de tránsito y paseos en los que se prohíba circular bicicletas, triciclos y similares.

D.659

Objetos perjudiciales. Se prohibe arrojar en la calzada vidrios, clavos, metales o cualquier otro objeto que pueda dañar a personas, animales o vehículos usuarios de la calzada.

D.611

Calzadas de varias sendas. En calzadas con tres o más sendas de circulación en un sentido, marcadas en el pavimento, el hecho de que los vehículos de una senda circulen más de prisa que los de otra, no será considerado adelantamiento.

D.605

En toda calzada de doble mano, con cuatro o más sendas de circulación, está prohibido circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo expresa indicación en contrario, o la presencia de obstáculos que así lo obliguen.

D.604

Calzadas de varias sendas.

D.602

Sentidos de circulación. La Intendencia podrá establecer un solo sentido de circulación en las vías públicas que considere necesario, en forma permanente o durante los horarios que fijará.

D.601

En ningún momento se podrá conducir vehículo alguno por la mitad izquierda de la calzada, cuando la visual del conductor esté limitada por cuestas o declives, curvas, puentes, o túneles, o cuando se acerque a un paso nivel, a menos que un agente de tránsito lo e

D.598

Velocidad normal. En las calzadas con ancho suficiente, los vehículos deben circular por la mitad derecha de la calzada librada a la circulación, norma que solo puede exceptuarse en los siguientes casos:

D.597

La inobservancia por los peatones a las disposiciones del presente Capítulo, no exime a los conductores de la obligación de poner el cuidado y la atención debidos para evitar accidentes, especialmente cuando se trata de niños o de personas manifiestamente confundidas o incapacitadas.

D.594

Los peatones no podrán transitar o permanecer en la calzada, salvo en los casos previstos en el artículo D. 543 o en situaciones en que se suprima el tránsito vehicular.

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