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Digesto

D.558.11

Revocación del permiso. La habilitación concedida a una academia así como la habilitación de un instructor podrán ser suspendidas o revocadas en los siguientes casos:

a) incumplimiento de alguno de los extremos previstos en este Capítulo o en su reglamentación.

D.558.10

Responsabilidades emergentes del servicio. Los titulares de las Academias serán responsables de la conducta de sus instructores en los vehículos afectados a la prestación del servicio de enseñanza, así como de cualquier infracción o accidente protagonizado por dichos vehículos.

D.587.4

Todos los vehículos cuyo distintivo demuestra que pertenece a un discapacitado podrán estacionar gratuitamente en la Zona Azul y/o lugares céntricos siempre que no perturben las normas de circulación de tránsito.

D.587.3

La Intendencia deberá arbitrar los procedimientos tendientes a despachar con la mayor rapidez la tramitación de empadronamiento de los citados vehículos, evitando con ello los desplazamientos prescindibles que deben efectuar las personas discapacitadas.

D.587.5

Todo lisiado tendrá derecho mediante la gestión correspondiente, a una reserva de espacio permanente frente a su finca particular, de modo que pueda pintar de color y aparcar en él diariamente sin que ello signifique perturbar la circulación vehicular.

D.586

Observaciones.

D.585

Vehículos destinados al servicio público. Los vehículos destinados al servicio público que sean objeto de transferencia, no podrán ser librados a la circulación sin que se acredite previamente ante la oficina respectiva su buen funcionamiento.

D.584

Vehículos con placas especiales. Cuando se pretenda transferir un vehículo con matrícula que goce de algún privilegio (vehículos oficiales, vehículos de alquiler, etc) deberán ser devueltas las placas respectivas a la División Tránsito y Transport

D.580

Expedición de placas. Aceptada la gestión y satisfecho el impuesto de Rodados, se otorgará las placas correspondientes, cuyo uso quedará sometido a la reglamentación que se dicte.

D.579

Los conductores de las categorías de licencias A, con un mínimo de 2 años de antigüedad, B, C, D, E, F y G, podrán guiar accidentalmente vehículos provistos con las placas de prueba, siempre que se den cumplimiento a las condiciones de la reglamentación respectiva.

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