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Digesto

R.465.1

La solicitud de carné de libre tránsito para alumnos de las escuelas de recuperación psíquica dependientes, o habilitadas por el Consejo de Educación Primaria, se realizará por las escuelas correspondientes, certificando en cada caso el grado de déficit intelectual que padezca el alumno y s

R.442.9

A los efectos de implementar un seguimiento ajustado de la evolución de la venta de boletos, las empresas deberán informar sus ventas a la Intendencia, mediante declaración jurada, cada 15 días.

R.442.43

Las empresas integradas al Sistema de Transporte Metropolitano deberán dar amplia difusión al nuevo sistema instaurado a través del Boleto Combinación Metropolitana y asegurar a los usuarios su disponibilidad y el uso adecuado del nuevo sistema de combinaciones.

R.442.30

Se excluye del sistema las líneas diferenciales "D".

R.442.17

Las empresas deberán dar amplia difusión al sistema del boleto "Zonal Paso de la Arena" y asegurar a los usuarios la disponibilidad y el uso adecuado del nuevo sistema de transbordos.

D.768.80

Los funcionarios del Poder Judicial que desarrollen tareas externas con un máximo de 120 (ciento veinte) serán munidos de un carné de libre tránsito, válido para viajar en las líneas comunes del transporte colectivo urbano, cuya expedición estará a cargo de la I

D.768.113

Las disposiciones del presente Capítulo regirán en lo pertinente para los servicios de ómnibus interdepartamentales que realicen alguna forma de transporte departamental.

R.424.141

Se prohibe a los conductores efectuar transporte de pasajeros mediante pago de retribución en vehículos no autorizados por la División Tránsito y Transporte.

R.424.98.14

El inspector que reincidiere por tercera vez en dicha conducta, quedará automáticamente eliminado del Registro a que se refiere el Art. R.424.98.7.

R.424.98.10

Cuando se solicite un servicio especial con Motocicletas, las designaciones deberán recaer sobre funcionarios habilitados a su uso, pero respetando los mismos criterios establecidos en cuanto a prelación y nómina.

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