Back to top

Digesto

D.860.2

HABILITACIÓN. Los vehículos a que se refiere esta Sección deberán obtener previamente la habilitación que otorgará la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo, la que llevará un registro con los datos del permiso, los vehíc

D.860.1

DEFINICIÓN. El servicio de ambulancia, es una actividad privada de interés público que tiene por finalidad el transporte de enfermos dentro del Departamento de Montevideo, rigiéndose por las disposiciones de esta Sección y concordantes.

D.842

Derogado por Decreto No. 23.685 art. 2o.

D.814

Las tarifas serán fijadas por resolución de la autoridad pública correspondiente.

D.800

Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el Artículo D.

D.794.12

DE LOS SERVICIOS.

D.794.11

DE LAS SANCIONES. Las infracciones a las obligaciones establecidas en la presente Sección, serán sancionadas según su entidad con:

a) Observación; 

b) Multa;

D.793

La condena por los delitos tipificados en el Capítulo IV del Título X del Código Penal, dará lugar a la caducidad definitiva de la autorización para el transporte y acompañamiento de niños.

D.847

Los permisos, que serán personales, tendrán carácter precario y revocable, pudiendo ser suspendidos por lapso determinado o cancelados en cualquier momento, por causa justificada, sin derecho a indemnización alguna.

R.424.108.13

Las sanciones por la violación de los preceptos que regulan la zona de estacionamiento tarifado, serán aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.647 del Volumen V “Tránsito y Transporte&r

Páginas

Suscribirse a Digesto