HABILITACIÓN. Los vehículos a que se refiere esta Sección deberán obtener previamente la habilitación que otorgará la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo, la que llevará un registro con los datos del permiso, los vehíc
Digesto
D.860.1
DEFINICIÓN. El servicio de ambulancia, es una actividad privada de interés público que tiene por finalidad el transporte de enfermos dentro del Departamento de Montevideo, rigiéndose por las disposiciones de esta Sección y concordantes.
D.842
Derogado por Decreto No. 23.685 art. 2o.
D.814
Las tarifas serán fijadas por resolución de la autoridad pública correspondiente.
D.800
Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el Artículo D.
D.794.12
DE LOS SERVICIOS.
D.794.11
DE LAS SANCIONES. Las infracciones a las obligaciones establecidas en la presente Sección, serán sancionadas según su entidad con:
a) Observación;
b) Multa;
D.793
La condena por los delitos tipificados en el Capítulo IV del Título X del Código Penal, dará lugar a la caducidad definitiva de la autorización para el transporte y acompañamiento de niños.
D.847
Los permisos, que serán personales, tendrán carácter precario y revocable, pudiendo ser suspendidos por lapso determinado o cancelados en cualquier momento, por causa justificada, sin derecho a indemnización alguna.
R.424.108.13
Las sanciones por la violación de los preceptos que regulan la zona de estacionamiento tarifado, serán aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.647 del Volumen V “Tránsito y Transporte&r
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