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Digesto

R.424.42.11

Todo cambio en la información exigida en el artículo anterior deberá ser comunicado al Servicio de Compras o ante la Unidad designada a efectos de la administración del Registro, en un plazo no superior a las 48 horas de producido el mismo.

R.424.42.8.1

Las casas automotoras que tengan a la venta vehículos usados, podrán obtener placas de demostración, que se destinarán a efectuar las pruebas necesarias para la venta de dichas unidades, en las condiciones que se establecerán en los artículos siguientes.

R.424.25

Cuando el Tribunal lo considere conveniente, a fin de dictaminar debidamente respecto de las condiciones del aspirante, podrá disponer la realización de pruebas teóricas o prácticas complementarias.

D.706

Manillar. No se podrá circular en una motocicleta que tenga las empuñaduras del manillar a más de cuarenta centímetros por encima de la parte del asiento ocupado por el conductor.

D.654

Operaciones de carga y descarga. Las operaciones de carga y descarga de mercancías sólo serán permitidas en la vía pública cuando sea imposible realizarlas dentro de locales, siempre que no se dificulte la circulación vehicular ni peatonal y res

D.641

Velocidad baja. Nadie podrá conducir un vehículo a una velocidad tan baja que obstruya o impida la circulación normal y razonable del tránsito, salvo cuando la velocidad reducida sea necesario para el manejo sin peligro o para cumplir con alguna disposición.

D.860.4

DE LOS PERMISOS. El permiso para la prestación del servicio de ambulancia será personal, precario y revocable por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

D.806.2

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo D.804, la Intendencia podrá autorizar al curador de un permisario que haya sido declarado judicialmente incapaz, la explotación del Servicio de Automóviles

D.796

Características del Sistema.- El transporte de personas en automóviles de alquiler provistos de aparatos taxímetros, dentro de los límites del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposicione

D.855

Los vehículos destinados a remises deberán:

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