Back to top

Digesto

D.558

La inclusión en el registro a que se refiere el artículo anterior será por el término que se fije en cada caso.

D.557

La División Tránsito y Transporte inscribirá en un registro especial denominado "Registro Condicional" los conductores que por sus antecedentes convengan desde el punto de vista del interés público, permitirles guiar vehículos solo en forma condicional.

D.553

Todo poseedor del PUNC (Permiso Único Nacional de Conducir), así como poseedor de un vehículo registrado, deberá constituir Domicilio Digital o Electrónico ante la División Tránsito para las notificaciones de todas las infracciones de tránsito y sus sanciones.

D.552

Canje o conversión de licencias expedidas en el extranjero. El canje o conversión de permisos o habilitaciones de conducir expedidos en el extranjero se tramitará ante los Gobiernos Departamentales para obtener el PUNC que corresponda.

D.551

Prueba teórica. Concepto: Es la prueba a la que es sometido un aspirante a conductor, que permite medir el grado de conocimientos que posee acerca de un conjunto de normas referidas al tránsito, la seguridad vial y los servicios públicos de transporte que fueren

D.549

Transición al PUNC. Cuando el aspirante comparezca con su licencia de conducir a tramitar el PUNC, se procederá conforme los siguientes lineamientos:

D.547

De las formas del trámite.

D.546

Definiciones. Las distintas tramitaciones se definen del siguiente modo:

D.544

Cuando exista motivo suficiente, la División Tránsito y Transporte y la Jefatura de Policía de Montevideo podrán transitoriamente modificar lo dispuesto en los artículos D.541,

D.543

Los peatones pueden usar la calzada, únicamente en los siguientes casos:

a) Para acceder a vehículos, o dejarlos, cuando estos estén próximos a la acera y se esté impedido de hacerlo directamente desde la misma.

Páginas

Suscribirse a Digesto