Al solo efecto de este capítulo, no se considera zona urbana de Montevideo al
Pueblo Santiago Vázquez.
Digesto
R.447
R.442.7.1
Mantener vigente la posibilidad de viajar en dos unidades del transporte urbano de pasajeros, en los horarios nocturnos, con un sólo boleto.
R.442.3
El boleto Montevideo deberá ser numerado e impreso con las opciones siguientes, que deberán ser debidamente marcadas por el guarda que lo expida:
a) día y hora ENTERA VIGENTE en el momento de la expedición;
R.442.19.7
En las paradas cercanas a la costa, definidas para el ascenso de regreso, no podrá expedirse el "BOLETO PLAYA", el pasajero deberá contar ya con el mismo, adquirido en el viaje de ida.
R.434
El régimen de paradas para el servicio del transporte colectivo de pasajeros será cada 300 metros.
D.869
Los vehículos retirados de la vía pública por "abandono", quedarán bajo custodia del Depósito de la Intendencia de bienes muebles, sometidos a su régimen general y en particular, a lo dispuesto por este Título.
D.768.82
La Intendencia Municipal de Montevideo podrá entregar a la Dirección General del Catastro Nacional un pase libre para utilizar en las líneas comunes del transporte colectivo urbano.
D.745
Las solicitudes para establecer servicios de transporte colectivo de pasajeros se presentarán a la División Tránsito y Transporte, las que una vez informadas favorablemente serán elevadas al Intendente.
D.744
La Intendencia de Montevideo controlará y hará cumplir este cuerpo normativo y su reglamentación por intermedio de la División Tránsito y Transporte.
R.424.210
Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.
