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Digesto

R.424.172

Las licencias de conducir serán convalidadas por el carné de salud profesional vigente.

R.424.97

De acuerdo con el artículo D.617 no se podrá remolcar más de un acoplado dentro del Departamento de Montevideo, salvo autorización expresa de la División Tránsito y Transporte.

R.424.86.6

La presente Reglamentación se aplicará sin perjuicio de aquellas prohibiciones a la circulación de vehículos de carga que disponga y señalice en la vía pública el Servicio de Ingeniería de Tránsito.

R.424.77

Cubiertas o neumáticos. Las ruedas de los automóviles y de sus remolques deberán estar provistas de neumáticos con cubiertas y el estado de estas cubiertas deberá ser tal que la seguridad quede garantizada, incluida la adherencia, incluso sobre calzada mojada.

R.424.54

Los dispositivos de frenado deberán ser tales que el remolque se detenga automáticamente en caso de rotura del dispositivo de acoplamiento durante la marcha.

Sin embargo, esta disposición no se aplicará:

D.860.9

DE LAS CATEGORIAS. Los vehículos afectados al servicio se clasificarán en:

D.860.12

REGLAMENTACIÓN. La Intendencia de Montevideo reglamentará las condiciones y exigencias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Sección.

D.783

La Intendencia podrá exigir documentación de los servicios prestados por los permisarios, debiendo, dentro de sus posibilidades, controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los usuarios por aquellos.

R.424.218

Las personas que adolezcan en la funcionalidad de sus extremidades de alguna deficiencia importante definitiva o transitoria que pueda prolongarse por aproximadamente cinco años (art. 2o.

R.424.103.3

Una vez cumplida la suspensión, para ser rehabilitado, el conductor deberá aprobar un nuevo examen médico, equivalente al de la categoría de su licencia, en el Servicio Médico de la Intendencia.

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