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Digesto

D.768.50

Los inspectores, guardas y conductores deberán uniformarse en la forma que se reglamente.

R.424.221

La inmovilización decretada por defectos del conductor será alzada inmediatamente cuando desaparezcan éstos, o si otro, con las condiciones necesarias, se hace cargo de la conducción del vehículo. En el caso del supuesto previsto en el inc.

R.424.213

Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.

R.424.189

La certificación se expedirá con limitaciones:

R.424.146

Toda alteración de un modelo de casco protector ya aprobado, deberá ser comunicada previamente al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, en la forma y con los elementos establecidos en el artículo R.424.144.

R.424.139

El retiro de la documentación que hace referencia el artículo D.678, se realizará de acuerdo a los procedimientos que establezca al respecto la División Tránsito y Transporte.

R.424.110.17

(Otros recipientes para acopio de residuos).

R.424.110.15

(Obligaciones del contratante del servicio de volqueta).

R.424.72

Ninguna luz, con excepción de las luces indicadoras de dirección instaladas en un automóvil o en un remolque, deberá ser intermitente, salvo las autorizadas para vehículos de emergencia por la Intendencia.

R.424.62

Todo automóvil o remolque que en la parte trasera lleve un número de matrícula estará provisto de un dispositivo de alumbrado de este número con luz blanca, de modo que, cuando esté iluminado con el dispositivo, sea legible de noche y en condiciones normales a u

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